Art. 1: Con la denominación de Asociación Argentina de Hockey sobre Hielo, se constituye el día 16 de Septiembre del año 1997, una entidad sin fines de lucro con domicilio legal en Santa Fe 823, 3er Piso de esta Capital Federal, TE 311-0390
Art. 2: Son sus propósitos Promover y Coordinar todas las actividades relativas al Hockey sobre Hielo y en Línea a través de la organización y/o participación en torneos, campeonatos, clínicas, cursos, seminarios, escuelas, a nivel local, regional, nacional o internacional. La creación de escuelas para la formación, instrucción y preparación de jugadores de Hockey sobre hielo y en línea en todo el país. Brindar al deportista todos los elementos de infraestructura necesarios para el mejor desarrollo de la actividad, Buscar la interacción y promover la cooperación con federaciones y asociaciones del país y del extranjero y obtener el reconocimiento de las federaciones internacionales que nuclean el deporte.
Art. 3: La asociación esta capacitada para abrir filiales en todo el país en aquellos lugares que sea oportuno, ad referéndum de las Inspecciones de Justicia con jurisdicción en cada caso.
Art. 4: La asociación esta capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones Bancarias, Publicadas y Privadas.
Art. 5: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por: las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; las rentas de sus bienes, las donaciones herencias, legados y subvenciones; el producto de beneficios, rifas, festivales, contratos de sponsorizacion; aportes por parte de privados o terceros y de toda entrada que pueda obtener lícitamente y de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución. Dichos ingresos deberán ser utilizados para el mejor logro de los fines enunciados en el articulo 2 de este Estatuto.
Art. 6: Habrá una única categoría de socios plenos de todos los derechos y obligaciones que confieren estos estatutos, pudiendo aceptarse algún socio con carácter de honorario en atención a los servicios prestados a la federación o a determinadas condiciones personales a propuesta de la comisión directiva siendo designados por la asamblea. Dicha mención es únicamente de carácter honorifico, y por lo tanto no implica reconocer derechos, ni imponer obligaciones.
Art. 7: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:
- Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea
- Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva
- Participar con voz y voto en las asambleas en calidad de representantes y ser elegidos para integrar los órganos sociales
- Gozar de los beneficios que otorga la entidad
Art. 8: Perderá el carácter de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la Cesantía del Socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 9: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones; a] amonestaciones, b] suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder un ano; c] expulsión, las que se graduaran de acuerdo a la falta y a las circunstancias del caso del caso por las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
- Inconducta notoria;
- Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 10: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del Inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del termino de 30 días de notificada la sanción el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
Art. 11: La asociación será dirigida y administrada una Comisión Directiva compuesta de 6 miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales. El mandato de los mismos será de 2 años. Habrá también 2 Vocales Suplentes, cuyos mandatos duraran también 2 años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 1 miembro Revisor de Cuentas, el que tendrá, 1 suplente, mandatos que durarán 2 años. En todos los casos los mandatos son revocables por la asamblea. Los miembros de los Órganos Sociales pueden ser reelegidos.
Art. 12: Para integrar los órganos sociales se requiere ser socio por mas de 2 años y ser mayor de edad.
Art. 13: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o definitiva de un cargo titular, entrar a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el, mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Art. 14: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, El Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de asambleas o de los comicios.
Art. 15: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que se determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. Asimismo en caso de necesidad urgente en cualquier momento y lugar siendo requisitos inexcusables para la validez de la misma la presencia de la totalidad de los miembros titulares de la Comisión. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebraran válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para sus resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor numero de asistentes que aquella en que se resolvió el tema a considerar.
Art. 16: Atribuciones de la Comisión Directiva
- Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; en caso de duda deberá interpretarlo con cargo de informar a la asamblea mas próxima que se celebre.
- Convocar a asamblea general de socios
- Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en él.
Art. 114 de las normas de dicho Organismo. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario, asimismo formar subcomisiones que faciliten una mejor consecución de los fines enunciados en el acta de fundación. - Contratar y realizar todos los actos de gestión que sean necesarios para lograr un mejor logro de los objetivos enunciados en el estatuto. Siempre de acuerdo a la normativa legal vigente.
- Recaudar y administrar los fondos que se ingresen a la federación por la vía de aportes, donaciones, inscripciones, contratos sociales, matriculas y/o otro cualquier medio idóneo.
- Aprobar o rechazar (por mayoría simple) incorporación de personas, clubes y federaciones a la asociación.
- Cesantear o sancionar a los asociados directamente en el caso de que se lo amerite o a través de las comisiones especialmente formadas y en los tiempos y formas dictaminados por ellas.
- Preparar y presentar a la Asamblea la Memoria, Balances General, inventario, Cuenta de Gastos, y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización, de acuerdo a la normativa legal vigente.
- Nombrar personas ad-honorem o rentadas (en ese caso asignarle la remuneración a su tarea y cargo) para que realicen funciones dentro de la federación para el mejor logro de los Objetivos, como así también sancionarlas, cesantearlas, y pedir o aceptar sus renuncias según sea necesario y surja de este estatuto. Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en la que será precisa previa autorización de la asamblea.
Art. 17: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de fondos títulos y valores;
- Asistir a las reuniones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
- Anualmente, dictaminara sobre la memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria del cierre del ejercicio;
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando Omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el termino de 15 días;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ello la Comisión Directiva;
- Convocar dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando esa fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 22;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Administración cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Art. 18: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Ejercer la representación de la asociación;
- Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votara nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
- Autorizar al tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto en la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
Art. 19: El vicepresidente colaborará estrechamente con el Presidente en todo lo que corresponda al ejercicio de la Presidencia, debiendo estar al tanto de la marcha de los asuntos de la Asociación para poder hacerse cargo en caso de ausencia temporaria del Presidente o vacancia de la Presidencia, con las mismas atribuciones del titular.
Art. 20: Corresponde al Secretario o quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmara con el presidente;
- Firmara con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 14;
- Llevar el Libro de actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
Art. 21: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
- Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados , será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los libros de Contabilidad;
- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
Art. 22: Corresponde a los Vocales Titulares:
- Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Art. 23: Corresponde a los Vocales Suplentes:
- Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto: No se computara su asistencia a efectos del quórum.
Art. 24: Habrá dos clases de asambleas generales las ordinarias y las extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primero cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será del 19 de Septiembre de cada año y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar a modificar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
- Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales titulares y suplentes;
- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de las 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Art. 25: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocara o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc.1 de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 26: Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 27: Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el numero de socios concurrentes, media hora después de la fijada por la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia tendrá solo voto en caso de empate.
Art. 28: Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los asuntos aun no resueltos.
Art. 29: Con la anticipación prevista en el Art. 23 se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que estén en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguiente. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
Art. 30: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras no haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagada las deudas, el remanente de bienes se destinara a una asociación de bien común, personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los ordenes nacional, provincial, y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
Art. 31: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 6 inc. 3) y 11) durante los dos primeros años desde la constitución de la entidad.
